SANTO TORIBIO DE LIÉBANA
Capítulo I
NATURALEZA, FINALIDAD, ACTIVIDAD
Y DOMICILIO SOCIAL
Art. 1. Naturaleza: Con la denominación de Cofradía de la Santísima Cruz está erigida desde tiempo inmemorial una asociación pública de fieles (tal como las reconoce el Código de Derecho Canónico, canon 298 y siguientes), mixta, de duración ilimitada y sin fines lucrativos
Art. 2. Finalidad. Los fines de la Cofradía son:
a) la formación cristiana de los cofrades
b) la adoración a Jesucristo en la madera de la Cruz donde redimió a la humanidad.
c) la propagación del culto a la Santísima Cruz, cuyo trozo mayor se conserva en el monasterio de Santo Toribio de Liébana.
d) la caridad efectiva entre los miembros de la Cofradía, con los peregrinos y los necesitados de Liébana, la diócesis de Santander, la Iglesia Católica y el mundo entero.
Art. 3, Actividad: Las actividades principales de esta
Cofradía son:
a) la celebración de su fiesta principal el día 14 de septiembre, la Exaltación de la Santa Cruz
b) asimismo, la participación en las misas de los días: 16 de abril (festividad de Santo Toribio), 14 de septiembre (Exaltación de la Santa Cruz), y primer domingo de octubre (clausura de «La Vez). Estas eucaristías serán aplicadas por todos los cofrades difuntos
c) la «bajada de la Santísima Cruz» de Santo Toribio a Potes el domingo de Pentecostés, para se venerada por los enfermos, ancianos e impedidos. En la eucaristía parroquial se rezará un responso por los cofrades difuntos: Don Francisco Galiante (sacerdote) y Don Froilán Blanco, que arriesgaron su vida por custodiar la santa reliquia de la Cruz
d) la organización anual de uno o más retiros para todos los cofrades y de reuniones formativas sobre la vida cristiana.
Art. 4. El domicilio social de la Cofradía es el Monasterio de Santo Toribio de Liébana.
Capítulo II
COMPOSICIÓN DE LA COFRADÍA
Art. 5. La Cofradía estará compuesta por los siguientes miembros:
a) toda persona que cumpla los requisitos de ser cristiano, viviendo conforme a las exigencias religiosas y morales de la fe, y comprometiéndose a observar este Estatuto. Quien públicamente rechazara la fe católica, se apartará de la comunión eclesiástica, o se encuentre excluido por alguna pena, no puede ser admitido válidamente en la Cofradía.
b) los sacerdotes de Liébana. Su cooperación será animar en sus parroquias la titulada
necesaria para «Vez de Santo Toribio».
c) quienes siendo ya cofrades cayeren en alguna de las situaciones antes señaladas, deben ser excluidos de la Cofradía mediante expediente, después de haber sido previamente amonestados por la Junta Directiva.
d) todo cofrade que dejare de pagar la cuota dos años consecutivos o desatendiere, sin causa justificada, el cumplimiento de este Estatuto, será excluído de la Cofradía, previo acuerdo de la Junta directiva y aviso al interesado.
Art. 6. – Los órganos colegiados de gobierno son: la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 7. – La Asamblea General se compone de todos los cofrades.
Art. 8. – La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Consiliario, Secretario, Tesorero y un vocal por cada uno de los valles en donde viven los cofrades, es decir: Cabezón, Camaleño, Cereceda, Cillorigo, Pesaguero, Potes y Peñarrubia-Tresviso. El Consiliario será el Hermano Guardián del Monasterio de Santo Toribio.
Capítulo III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES
Art. 9. -Derechos de los cofrades:
a) elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
b) asistir a las Asambleas de la Cofradía con voz y voto
c) asistir a los actos que organice la Cofradía
d) que se les apliquen en su memoria una misa durante el año siguiente al de su fallecimiento en Santo Toribio, uno de los viernes de «La Vez», según disponga la Junta Directiva.
Art. 10. Deberes de los cofrades:
a) pagarán la cuota anual que la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, asigne convenientemente.
b) asistirán a la misa de «La Vez» el viernes les corresponda, según organice cada año los grupos la Junta Directiva
c) se ofrecerán al jefe de grupo para tener un cirio encendido durante la misa o para realizar otros ministerios, según se dispone en el Art. 19, b) de este Estatuto.
d) harán constar su asistencia a la misa de «La Vez» con la firma que estamparán en el libro de asistencia de cofrades», abierto en el Monasterio
e) asistirán a los días de retiro y de formación permanente, que tendrán lugar en las fechas que designe la Junta Directiva.
f) celebrarán la misa en Santo Toribio en las fiestas de la Cofradía, tal como se establece en el artículo 3 de este Estatuto.
Art. 11. El distintivo del cofrade será un crucifijo 0 imagen del Lignum Crucis, con un lazo verde, que cada cofrade llevará colocado en el lado izquierdo del pecho en los actos de culto a la Santísima Cruz.
Capítulo IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN DE LA COFRADÍA
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 12. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y de gestión y como tal le corresponde:
a) aprobar los nombramientos de los cargos electos para la Junta Directiva. El presidente deberá ser confirmado por el Sr. Obispo de la Diócesis
b) aprobar actas, memorias y el estado de cuentas que se ha de presentar en el Obispado
c) aprobar las cuotas que se cobrarán cada año
d) aprobar el Estatuto, el reglamento y sus posibles modificaciones antes de su presentación a la autoridad eclesiástica
e) resolver sobre las propuestas que formule la Junta Directiva
f) aprobar gastos superiores a los tres mil euros
g) acordar la extinción de la Cofradía
h) resolver las dudas y dificultades que se presenten y que no estén previstas en el Estatuto y aquellas que excedan de la administración ordinaria.
Art. 13. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias tendrán lugar el domingo primero de octubre, día de la clausura de «La Vez». Las Extraordinarias, cuando lo considere oportuno la Junta Directiva o lo estime necesario una décima parte de los cofrades.
Art. 14. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el secretario, previo mandato del presidente, para el primer domingo de octubre de cada año y figurará así en los anuncios de los turnos de «La Vez».
Art. 15. La Asamblea General Ordinaria se considerará válida con la asistencia de, al menos, veinte cofrades. La Asamblea General Ordinaria se ajustará al siguiente orden del día:
- oración
- lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea anterior
- lectura y aprobación, si procede, de la memoria de actividades y estado de cuentas
- renovación de cargos en la Junta Directiva, si corresponde según el Estatuto
- otros temas a tratar
- ruegos y preguntas.
Art. 16. Todos los acuerdos que se adopten en las Asambleas deberán quedar reflejados en el acta del día, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente. Cuando se trate de elecciones de personas se requiere la mayoría absoluta en las dos primeras votaciones y la relativa en la tercera votación. En los demás asuntos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos votaciones persistiera la igualdad en los votos, el presidente puede resolver el empate con su voto. Las memorias de actividades y estado de cuentas deben corresponder al año natural anterior. Como la Asamblea General Ordinaria está fijada por el Estatuto para el primer domingo de octubre, se presentará a la vez un avance de actividades y cuentas del año en curso.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17. – La composición de la Junta Directiva está detallada en el Art. 8 de este Estatuto. Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos.
Art. 18. – La Junta Directiva se renovará cada seis años por el procedimiento siguiente:
a) el vocal de cada valle será elegido por los jefes de grupo del valle
b) los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán presentados por los vocales, según los nombres propuestos por los cofrades de sus respectivos valles. Los mismos vocales votarán estos cargos. En esta elección tendrá voz y voto de calidad el Consiliario
de la Cofradía
c) en una Asamblea General de la Cofradía, convocada al efecto, dichos cargos serán aprobados por los vocales y cofrades asistentes
d) el presidente convocará elecciones cada seis años, de forma que los nuevos responsables puedan tomar sus cargos en la Asamblea anual del primer domingo de octubre.
Art. 19, La Junta Directiva:
a) dividirá a los cofrades en grupos, formados con los cofrades de uno o varios pueblos próximos, que deberán asistir los viernes a la misa de «La Vez», según los turnos que se darán a conocer antes del día 16 de abril, fiesta de Santo Toribio
b) encargará a seis cofrades del grupo al que corresponde corresponde «La Vez», que se coloquen en el sitio reservado para ellos en la iglesia del monasterio. Durante el ofertorio, dichos cofrades encenderán los cirios y, cuando el sacerdote comience el saludo del prefacio, se acercarán al presbiterio con los cirios encendidos. Continuarán así hasta el momento de la doxología del: «Por Cristo, con ´Él y en Él…” en el que volverán a sus lugares y apagarán los cirios. En las fiestas solemnes, en las que se haga procesión antes de la misa con la Santísima Cruz, seis cofrades llevarán el palio y otros seis un cirio encendido.
Art. 20. La Junta Directiva deberá reunirse:
a) al menos dos veces al año
b) cuantas veces el Presidente o el Consiliario lo estimen conveniente
c) cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los miembros de la Junta Directiva
d) para que pueda celebrar reuniones se necesita, al menos, la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta en la primera y segunda votación y por mayoría simple en la tercera y, en caso de empate, decide el voto del presidente
e) las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas se iniciarán con una breve oración y de las dirigida por el Consiliario.
EL PRESIDENTE
Art. 21. Al Presidente corresponde:
a) representar a la Cofradía en todos los aspectos legales, jurídicos y religiosos, ejerciendo cuantos derechos a dicha Cofradía le conceden las leyes eclesiásticas y civiles
b) vigilar y trabajar por el exacto cumplimiento de este Estatuto
c) convocar la Asamblea General, las reuniones de la Junta Directiva y las elecciones, cuando lo señalen el Estatuto o lo considere necesario, presidiendo las reuniones en unión del Consiliario
d) firmar las actas y demás documentos que extienda la Cofradía.
EL VICEPRESIDENTE
Art. 22. El Vicepresidente hará las funciones que corresponden al Presidente, cuando éste no pueda realizar sus compromisos.
EL CONSILIARIO
Art. 23. El Consiliario:
a) deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea Genera
b) alentará la formación y la vida espiritual de la Cofradía
c) tendrá voz y voto de calidad en la elección de los miembros de la Junta Directiva.
EL SECRETARIO
Art. 24. Corresponde al Secretario:
a) levantar acta detallada de todas las reuniones de la Cofradía. tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General
b) llevar el fichero de los cofrades en el que anotará las altas y bajas oportunas
c) leer las actas en las reuniones
d) redactar cuantos documentos o avisos ordene elPresidente
e) proporcionar a los cofrades la tarjeta que acredite su
calidad de cofrade de la Santísima Cruz.
EL TESORERO
Art. 25. El tesorero:
a) recibirá de los jefes de grupo la recaudación de las cuotas, que deberán comenzar a cobrarse a partir del día 16 de abril y finalizar el 14 de septiembre, día de la Exaltación de la Santa Cruz.
b) tendrá a su cargo el libro de cuentas, anotando cuidadosamente todos los ingresos y gastosc) leerá el estado de cuentas en la Asamblea General Ordinaria
d) una vez aprobadas las cuentas por la Asamblea General Ordinaria, cada año, presentará en el Obispado el estado de las cuentas de la Cofradía.
LOS VOCALES
Art. 26. A los vocales corresponde:
a) asistir con carácter obligatorio a las reuniones de la Junta Directiva y a la Asamblea General
b) presentar las propuestas de los cofrades de sus valles para la elección de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero
c) ser el enlace de unión entre los jefes de grupo de su valle y la Junta Directiva.
Capitulo IV
FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA COFRADÍA
Art. 27 Por todo cofrade difunto se aplicará una misa, al año siguiente de su fallecimiento, en el Monasterio de Santo Toribio en uno de los días de «La Vez», según disponga la Junta Directiva.
Art. 28. Los ingresos de la Cofradía se obtendrán de las cuotas de los cofrades y de donativos. La cuota de los cofrades la fijará cada año la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 29. Los fondos de la Cofradía se invertirán en:
a) los estipendios de las misas encargadas por la
Cofradía
b) el donativo al director del retiro y de los temas de formación
c) los fines que la Junta Directiva estime conveniente, (entre ellos la limpieza y ornamentación de la iglesia y camarín del Monasterio)
d) obras sociales.
Art. 30. La Cofradía podrá disponer de cuentas bancarias en cualquier entidad, estando el Tesorero autorizado para realizar las operaciones pertinentes. No podrá pedir préstamos ni tener deudas.
Art. 31. Para la disposición de fondos de las cuentas bancarias será necesaria la firma conjunta del Presidente o Secretario y del Tesorero.
Capítulo V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 32. – Todos los cofrades están obligados a observar estos Estatutos, que únicamente pueden ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría absoluta en la primera y segunda votación y por mayoría simple en la tercera, y después de la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
Art. 33.- En caso de extinción de la Cofradía, todos los bienes quedarán en propiedad del Monasterio de Santo Toribio de Liébana.
Art. 34. – Este Estatuto, una vez aprobado por la Asamblea General la Autoridad Eclesiástica, anula los anteriores y los sustituyen, sin que pueda prevalecer sobre ellos ni costumbre ni tradición alguna existente.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA
MEDALLA DEL ESCUDO DE NOBLEZA RELIGIOSA
DE LIÉBANA
El Escudo De Nobleza Religiosa De Liébana simboliza las virtudes lebaniegas de fe en Dios y entrega al bien. En el presente anexo se regula la concesión de la medalla que contiene este escudo, conforme al siguiente articulado:
Art. 1º – La medalla que contiene el Escudo de Nobleza Religiosa de Liébana es una distinción que la Cofradía de la Santísima Cruz de Santo Toribio concede, para reconocer públicamente virtudes, méritos o servicios en pro de la Santa reliquia del Señor y de Liébana.
Art. 2º – La propuesta de concesión de dicha medalla podrá ser
promovida en conjunto o independientemente por:
a) un mínimo de 5 miembros de la Junta Directiva de la Cofradía
b) un número no inferior a 50 cofrades
c) acuerdo de los párrocos de Liébana, presididos por el arcipreste.
Art. 3° –La Junta Directiva de la Cofradía examinará la petición de concesión de la medalla.
Art. 4° Realizado satisfactoriamente el estudio de concesión de la medalla, la Junta Directiva votará su aprobación y, en caso afirmativo, se le comunicará a la persona interesada a la vez que se le nombre «cofrade distinguido».
Art. 5° La medalla de Liébana será impuesta en la misa solemne del día de la Cruz o en festividad conmemorativa similar, en la iglesia del monasterio, expuesta la Santísima Cruz.
Art. 6° La medalla de Liébana tendrá un diámetro de 35 milímetros, realizada en metal noble, llevando como relieve el Escudo de Nobleza Religiosa de Liébana, tal y como se halla esculpido en el frontis del monasterio. En su reverso ira grabado el nombre de la persona y el año de concesión. La medalla colgará de una cinta roja y verde, colores del pendón de la «Santuca», patrona de Liébana, simbolismo de la sangre y esperanza redentoras.
Art. 7° En el libro de Actas de la Cofradía se hará constancia de las concesiones de esta medalla y de los méritos que las motivan.